La Dirección del Trabajo (DT) hará respetar el derecho a voto de trabajadores y trabajadoras que laboren este domingo 9 de junio y que deseen sufragar en las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales que se celebrarán en 60 comunas y 2 regiones del país.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que ese derecho de sufragio procede legalmente aunque esta vez sea un acto voluntario.
Añadió que la DT recibirá denuncias en su Canal de Atención Telefónica 600 450 4000.
Pablo Zenteno explicó que “la Dirección del Trabajo va a fiscalizar el debido cumplimiento del derecho al sufragio y que este sea ejercido de buena forma, incluyendo la posibilidad de que las dos horas de permiso puedan extenderse por razones de desplazamiento”.
Añadió que también “se resguardará que aquellos trabajadores y trabajadoras que sean designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, cuenten con el tiempo de permiso acorde a esas funciones, para que puedan cumplirlas adecuadamente”.
Respecto de los vocales de mesa, Pablo Zenteno explicó que también están resguardados legalmente aquellos trabajadores y trabajadoras que por tener que trabajar este domingo lleguen temprano a sufragar y sean en ese momento designados vocales de mesa por no haberse constituidos sus mesas. “En esos casos no puede haber represalias, descuentos remuneracionales, ni de otro tipo”, subrayó.
Por ello, advirtió que “si a un trabajador o trabajadora el día de mañana, a fin de mes, por ejemplo, se le hace un descuento remuneracional porque se extendió en las dos horas o debió quedarse como vocal de mesa por razones ajenas a él, y puede hacer un reclamo, nosotros vamos a considerarlo, habrá que establecerlo caso a caso, y podríamos entonces determinar que ese descuento fue indebido e injustificado”.
En lo propiamente electoral, en la jornada del 9 de junio la DT hará cumplir:
· El derecho de sufragio con un permiso mínimo de 2 horas para aquellos trabajadores y trabajadoras que deban laborar ese día.
- Las multas fluctúan entre 3 ($197.310) y 60 ($3.946.200) UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
· El permiso acorde con sus funciones cívicas para los trabajadores y trabajadoras que sean designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
- Las multas fluctúan entre 3 ($197.310) y 60 ($3.946.200) UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
Nota: valor de la UTM en junio: $65.770.
Cierre del comercio
El domingo 9 de junio será feriado legal y obligatorio para aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios en malls, centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica situados en las comunas o regiones donde se realicen las elecciones primarias.
Esto implica que todos los complejos comerciales arriba citados deberán permanecer cerrados entre las 21 horas del sábado 8 de junio y las 06:00 del lunes 10 de junio, salvo en los casos de rotación de turnos de trabajo.
En este caso, la DT hará cumplir:
· El feriado obligatorio de trabajadores y trabajadoras de malls, strip center y centros comerciales con una misma razón social o personalidad jurídica.
- Las multas fluctúan entre las 30 ($1.973.100) y las 150 ($9.865.500) UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.
Jurisprudencia
El ordinario n°348 emitido por la Dirección del Trabajo, que recoge jurisprudencia de los años 2016 y 2020 del servicio, indica que el cierre del comercio ya señalado rige exclusivamente en las comunas en que se realizan los actos eleccionarios.
El Ordinario N° 3115/53 también inhabilita la posibilidad de que trabajadores y trabajadoras de centros comerciales que deban cerrar el día de primarias sean trasladados a centros de las mismas cadenas que sí podrán funcionar al estar situados en comunas sin elecciones.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que al ser feriado obligatorio para trabajadores de malls y strip centers, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.