A partir de este 01 de agosto entró en vigencia la normativa que eleva los estándares de prevención contra el acoso sexual y laboral, además de la violencia en el trabajo
El seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios lideró una charla sobre la Ley Karin que entró en vigencia el pasado jueves 1 de agosto, y que fue dirigida a funcionarios y funcionarias de la institución en la Región de Antofagasta.
Con respecto a esta actividad, el seremi indicó que “con esta ley estamos dando cumplimiento a lo instaurado por nuestro presidente Gabriel Boric desde su primer día de mandato, que es garantizar que todos los espacios estén libres de violencia. Es un espacio también de reflexión para una mejor convivencia entre todos, tanto del ámbito privado o aquellos que pertenecen al Estado”.
Las jornadas de capacitación denominadas, Prevención del acoso laboral y sexual y/o igualdad de género y no discriminación fueron coordinadas por el encargado regional de género del MOP, Yamil Caqueo y fue dictada por parte del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en la cual participaron más de 100 funcionarios y funcionarias de las diferentes direcciones del ministerio de Obras Públicas.
LEY KARIN
La ley Karin nace en memoria de Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería quien, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral, decidió quitarse la vida ya que no pudo acceder a un canal de denuncia, protección y apoyo psicológico adecuado.
Su estremecedor caso fue la base que permitió elaborar una importante ley que establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación.
La Ley Karin busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de este objetivo sin que represente una conducta habitual. Junto con ello, instaura mejores procesos de investigación del acoso sexual y se incorporan a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
INFORMACIÓN CLAVE
En detalle, algunos de los conceptos claves que son importantes definir son:
1- Acoso Sexual: El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
2- Acoso Laboral: Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadore/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades del empleo.
3- Violencia en el Trabajo: Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Si quieres conocer los protocolos y material informativo sobre la Ley Karin visita el sitio web https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin/