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Jueves, Diciembre 26, 2024
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Fin a discriminación y a la exigencia de historial clínico: SERNAC explica los alcances de la “Ley de derecho al olvido Oncológico

  • Se trata de la Ley 21.656, norma que entró en vigencia el pasado 13 de febrero.
  • Esta normativa establece que luego de un período de 5 años de haber sido dado de alta de una patología oncológica, sin recaída posterior, las empresas no pueden discriminar a las personas al momento de contratar algún servicio, como, por ejemplo, un seguro de salud o un producto financiero.
  • Por lo tanto, una vez transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical, sin recaída posterior, las empresas no podrán tomar en cuenta el historial clínico de las personas, viéndose impedidas de solicitar información oncológica, garantizando con ello el acceso bajo las mismas condiciones respecto de quienes no han tenido la enfermedad.
  • En caso de incumplimientos, SERNAC podrá velar por los derechos de las personas consumidoras afectadas, pudiendo iniciar acciones de protección en su favor.

Con el propósito de conocer si se están respetando los derechos establecidos en la denominada “Ley de Derecho al Olvido Oncológico”, SERNAC anunció que está monitoreando el comportamiento de las empresas, especialmente las aseguradoras y entidades financieras.

La Ley 21.656, vigente desde febrero pasado, y que modificó la Ley N° 21.258 que creó la Ley Nacional del Cáncer, estableció una serie de derechos para las personas que padecieron la enfermedad.

La norma al establecer el “derecho al olvido oncológico” busca proteger a quienes hayan padecido cáncer, y hayan finalizado su tratamiento radical, sin recaída posterior, impidiendo que sean discriminados por las empresas al momento de contratar servicios, por ejemplo, seguros de salud o productos financieros.

De esta misma forma, una vez que hayan transcurrido cinco años desde haber sido dados de alta de la enfermedad y sin recaídas posteriores, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato.

Lo anterior implica que las empresas aseguradoras o las entidades financieras no pueden tomar en cuenta o solicitar el historial clínico de las personas que fueron afectadas por cáncer ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad oncológica permitiendo a quienes padecieron esta enfermedad acceder a los servicios bajo las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido.

Asimismo, la normativa establece que serán nulas las cláusulas donde las empresas disponen de limitaciones dirigidas a quienes padecieron cáncer, de acuerdo a los requisitos señalados en la misma ley.

Cualquier incumplimiento a estas obligaciones implica la posibilidad de denuncias ante la justicia con el propósito de sancionar a las empresas infractoras.

Esta Ley indica también que, en caso de incumplimientos, las sanciones, indemnizaciones y reparaciones están sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley del Consumidor (Ley N°19.496). Al respecto, SERNAC cuenta con la facultad de defender los derechos de las personas afectadas, pudiendo fiscalizar, interponer denuncias de interés general, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos o incluso demandar colectivamente.

Adicionalmente, es importante considerar que la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó la Circular N°461 de 2023, cuyo objetivo es precisar las características de la información que deben entregar los prestadores de salud en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, cuyos hitos podrían resultar útiles para la aplicación de la ley 21.656, disposición que entrará en vigencia el próximo 03 de junio de 2024.

Finalmente, el llamado a las personas, en caso de cualquier incumplimiento a los derechos establecido en la “Ley de Derecho al Olvido Oncológico”, es a reclamar ante SERNAC a través de www.sernac o llamando al número 800 700 100.

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