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Sábado, Noviembre 23, 2024
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Cédula y pasaporte son los únicos documentos válidos para sufragar

Autoridades de Justicia y Derechos Humanos y del Registro Civil e Identificación explicaron que ambos documentos pueden estar vencidos desde el 27 de octubre del año pasado y serán considerados válidos para el sufragio.

La seremi de Justicia y Derechos Humanos, Trissy Figueroa Rivera; y el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Christian Millanao Toledo, informaron sobre los documentos válidos para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones municipales y regionales del 26 y 27 de octubre. Las autoridades señalaron que las personas podrán votar con su cédula de identidad o pasaporte vigente o que estén vencidos desde el 27 de octubre de 2023.

Al respecto, la seremi señaló que “los documentos válidos para que las personas puedan ejercer su derecho al sufragio el próximo 26 y 27 de octubre (cada persona vota un solo día) son la cédula de identidad y/o el pasaporte con un año de vencimiento previo al día de la elección, que es para efectos legales el 27 de octubre. Es decir, reitero, si el documento señala que es el 27 de octubre del año 2023 su fecha de vencimiento, ese documento le sirve para que pueda ejercer su derecho al sufragio”.

“No sirven otros documentos como la licencia de conducir, ni comprobantes de renovación”, añadió la seremi.

En tanto, el director regional Christian Millanao, director regional del Registro Civil, hizo un llamado a las personas a retirar los documentos que ya solicitaron. Asimismo, precisó que “las oficinas del Registro Civil atienden de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas. Para renovar o reimprimir se requiere agendar hora con Clave Única en www.registrocivil.cl. No obstante, quien tenga su cédula lista para retirar solo debe concurrir a la oficina, no es necesario llevar el comprobante ya que la entrega se hace con comprobación biométrica”.

Rol de los expertos en identificación

La ley electoral encomienda al Servicio de Registro Civil e Identificación la labor de tener un experto de identificación en cada local de votación. Esto significa que sí, a juicio de la mesa de votación, existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros. Se admitirá el sufragio solo si con el informe del experto se determinare por la mesa que no hay disconformidad.

Millanao indicó que en los casos en que hubo cambio de sexo registral o cambio de orden de apellidos, posterior al cierre del padrón electoral, y éste no se ve visualizado a la hora de votar, estarán presentes expertos del servicio desplegados a lo largo del país, ante cualquier duda del presidente de la mesa.

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