Programa inspectivo se aplicará en todo el país entre septiembre y parte de octubre en locales de todas las grandes cadenas.
La Dirección del Trabajo (DT) comenzó un programa inspectivo nacional en 461 establecimientos de supermercados y grandes tiendas para fiscalizar la figura del “operador de tienda”, una nueva categoría de trabajadores y trabajadoras con desempeños multifuncionales que ha sido impugnada por el servicio.
Este programa de fiscalización se inició en Antofagasta en el Supermercado Tottus de Mall Plaza liderado por la directora regional (s) del Trabajo, Margarita López junto a un equipo de fiscalizadores donde participó la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz.
Las fiscalizaciones que se extenderán durante septiembre y parte de octubre abarcarán a locales de las cadenas Jumbo, Líder/Walmart Chile, Santa Isabel, Super Diez, Unimarc, Falabella, Ripley, Paris y La Polar.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, resaltó que “es primordial avanzar en Trabajo Decente, por lo que este programa inspectivo va en esa dirección ya que busca constatar y detectar infracciones por polifuncionalidad. La Dirección del Trabajo a través de los dictámenes ha sido bien clara en interpretar el Código del Trabajo respecto a las responsabilidades y obligaciones que debe desempeñar el trabajador, las cuales deben ser especificadas en el contrato de trabajo, de forma contraria se incurre en incumplimientos. También se verificarán los contratos desactualizados, o por Servicios de Empresas de Servicios Transitorios que realicen funciones de carácter permanente”.
La directora regional (s) del Trabajo, Margarita López, sostuvo que esta iniciativa “tiene como objetivo verificar denuncias hechas por federaciones y sindicatos de las cadenas de supermercados y retail que se oponen a la multifuncionalidad y que de acuerdo a los pronunciamientos jurídicos del servicio han establecido que la figura del operador de tienda no se ajusta a derecho”.
Agregó que las materias que serán fiscalizadas son:
- No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.
- No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo.
- Celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios con supuestos distintos a los legales.
De detectarse infracciones, se sancionará sin plazo de corrección a las empresas con una multa de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales. En pesos, esto alcanza la suma de $3.807.120 (al valor de septiembre).