Persecutor se pronunció sobre sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que afecta a parlamentaria por caso Democracia Viva.
El Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, afirmó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de la ciudad que concedió el desafuero de la diputada Catalina Pérez, deja conforme al Ministerio Público, por cuanto reconoce que el ente persecutor ha presentado antecedentes serios, objetivos y suficientes para sustentar dicha solicitud.
Como se sabe, esta mañana el tribunal de alzada dio a conocer los detalles del veredicto que concedió por unanimidad el desafuero de la diputada del Tercer Distrito, con miras a su formalización por fraude al Fisco en la arista Democracia Viva del Caso Convenios, una vez que la sentencia quede ejecutoriada.
“El tribunal, sobre la base de dejar muy en claro que no se puede pronunciar sobre el fondo del asunto, es decir, resolver sobre la culpabilidad o no de la persona que está siendo desaforada, entendió, como lo ha entendido respecto de otras situaciones de la misma causa (…) que existen antecedentes que justifican la existencia del delito y la participación en este caso de la persona desaforada. Esto es relevante porque descarta que haya habido aquí alguna imputación injustificada, arbitraria o de cualquier otra naturaleza”, sostuvo el fiscal, quien compareció personalmente a la audiencia.
Castro Bekios agregó que la resolución de la Corte de Apelaciones es importante porque reconoce que los antecedentes que ha recabado el Ministerio Público y que presentó en detalle durante una extensa audiencia el pasado 10 de febrero, satisfacen plenamente el estándar de plausibilidad que se exige en esta etapa del procedimiento.
“El estándar para desaforar a un parlamentario se basa en la plausibilidad de la imputación penal, lo que implica que los antecedentes deben mostrar una probabilidad razonable de éxito en la persecución penal, sin requerir una prueba concluyente de la culpabilidad o no en esta etapa, y eso se ha cumplido con creces”, precisó.
El fiscal regional argumentó que, tras conocer la sentencia, el Ministerio Público queda ahora atento a una posible apelación por parte de la defensa de la parlamentaria, la cual debería concretarse en un plazo de cinco días.
“Hemos culminado una etapa de este proceso que implica la sentencia del órgano encargado de conocer de esto, que es la ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, sin embargo, debemos tener muy en cuenta que esta sentencia es susceptible de recurso y es lógico que, en un caso de esta envergadura, la defensa pueda interponer uno ante la excelentísima Corte Suprema”, adelantó.
Cabe precisar que la sentencia pronunciada por la corte local señala en sus considerandos 13 y 14 que los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público “otorgan una secuencia preliminarmente lógica de intervención de la diputada en hechos previos y posteriores a la suscripción de los tres convenios fiscales aludidos”, situación que -añade- confiere “razonabilidad” a la imputación del Ministerio Público en cuanto a la existencia de algún tipo de intervención de la parlamentaria, lo que es independiente del tipo de participación que en definitiva se pretenda acreditar por parte de la Fiscalía una vez que se proceda a la formación de causa en su contra.
Ahondando en aquello, la resolución agrega que existen elementos de investigación objetivos que hacen plausible la afirmación de que la diputada conoció la suscripción de los convenios e incluso participó en la recolección de antecedentes necesarios para su realización, aun sabiendo que la fundación no reunía los requisitos básicos para ser beneficiada.
“Se suma a ello una serie de antecedentes que dan cuenta de su intervención directa para, primero, aparentar que la fundación cumplía los requisitos necesarios y para que los otros involucrados asumieran exclusivamente la responsabilidad por la suscripción de los convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera de toda responsabilidad, incluso dando directrices de cuál deberían ser el discurso común para tales objetos”, expone la sentencia.