La Ley fue publicada en el Diario Oficial el 15 de enero del presente año, y entrará en vigor el 1 de agosto próximo.
Con el objetivo de difundir los alcances de la Ley 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como “Ley Karin” y su aplicación en el sector público, la secretaria regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Trissy Figueroa Rivera expuso sobre esta iniciativa legal a cerca de 30 funcionarias y funcionarias de los servicios dependientes y relacionados del sector Justicia.
Este espacio informativo, que estuvo apoyado por la directora regional de la Dirección del Trabajo, Margarita López,se enmarcó en la Comisión Regional de Género que lidera nuestra Secretaría Regional Ministerial. Hay que señalar además que esta Ley fue publicada en el Diario Oficial el 15 de enero del presente año, y entrará en vigor el 1 de agosto próximo.
Al respecto, la seremi Trissy Figueroa Rivera explicó que “destacamos la importancia de generar estos espacios de sensibilización de esta ley dirigida a funcionarias y funcionarios públicos y su aplicación desde el próximo 1 de agosto. Hay cambios significativos y relevantes en esta normativa, destacando que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género”.
Con el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, la legislación establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, instaura mejores procesos de investigación del acoso sexual y se incorporan a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Al mismo tiempo, en esta ley se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes. Además, incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.
Asimismo, se modifica al Sector Público, Municipalidades y Fuerzas de Armadas en los siguientes términos: todos los servicios, deben contar con protocolos destinados a prevenir el acoso, considerando acciones de formación y monitoreo, identificación de peligros, objetivos medibles y perspectiva de género. El acoso laboral, maltrato y violencia en el trabajo, ahora es considerado falta a la Probidad Administrativa.